viernes, 11 de junio de 2010
miércoles, 9 de junio de 2010
COMUNICADO Nº 32 CEN - SUTEP
EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA HISTÓRICA QUE EL ESTADO TIENE CON LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LOS MAESTROS DEL PERÚ.
La terquedad del gobierno y del ministerio de educación por implementar la Ley Nº 29062, mal llamada de carrera pública magisterial, acompañada de una campaña millonaria no ha logrado convencer a los 300 mil docentes nombrados de renunciar a sus derechos conquistados con la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley 25212 conquistada el año 1990 al final del primer gobierno aprista (como estabilidad, evaluación integral, calculo económicos en base a la remuneración total, hora pedagógica, etc), y que ahora, en su segundo gobierno netamente neoliberal, con apoyo del fujimorismo y toda la derecha, pretenden eliminarla con argucias y campañas mediáticas cautivando solamente al 2% de este nefasto plan gubernamental.
Especialistas y magisterio coincidimos en que el actual gobierno prioriza la lucha política contra el gremio magisterial -SUTEP- para desaparecerlo y así no tener quien opine sobre el abandono presupuestal que viven la escuela pública, de los planes fracasados para el sector como la municipalización de la educación, la elaboración de millones de libros con errores ortográficos, la venta de pruebas para nombramiento, la capacitación condicionada, la antitécnica y antipedagógica nota 14, la liberalización de la profesión, el incumplimiento del PEN, que no han logrado superar la crisis educativa a pesar del optimismo gubernamental.
Nos dirigimos al país, a los líderes políticos, autoridades regionales y locales para expresar a que es el momento que el gobierno atienda las reclamaciones del gremio magisterial en beneficio de la niñez que asiste a la escuela pública para lo cual planteamos resolver el presupuesto para contratar 10 mil plazas docentes sin cubrir el año 2010 para atender a 300 mil alumnos que no tienen profesores desde el 1º de marzo; detener el plan de municipalización de la educación; plantear ante el Congreso la derogatoria de la Ley 29510; transferir el presupuesto a los gobiernos regionales para pagar deuda devengada por subsidios y bonificaciones de acuerdo a los Art. 50º y 51º de la Ley del Profesorado viabilizando el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre derechos económicos; realizar el diagnostico legal y presupuestal para el pago de la deuda y la continua mensual por la bonificación del 30% por preparación de clases; aumento de sueldos para los maestros en actividad de la Ley 24029 dignas acorde a la canasta básica familiar tan igual como a los cesantes y jubilados.
17 DE JUNIO: JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LA DEFENSA DEL GAS, LA SOBERANIA Y LOS DERECHOS DEL PUEBLO.
Agradecemos su difusión. Lima, 07 de junio del 2010.
Atte.
HAMER VILLENA ZUÑIGA WALTER J. QUIROZ YBAÑEZ
Secretario General Secretario de Comunicaciones
CEN SUTEP
hamerloboca@gmail.com sec-comunicaciones@sutep.org.pe
995202377- 949645999 – 949371094
RPM *389820
miércoles, 2 de junio de 2010
EN REGION LORETO TAMPOCO HAY PLATA PARA PAGAR A LOS MAESTROS DE LA NUEVA LEY DE CPM 29062

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MAESTROS DEL PERÚ: Adjunto oficio del G.R. Loreto en el que comunica a las UGELs de toda esta region, que la tan defendida ley oficialista de carrera publica magisterial 29062, NO TIENE PRESUPUESTO para pagar las supuestas bondades de la misma.
Esto demuestra que el gobierno regional de Loreto, como otras regiones del pais, han venido pagando los supuestos beneficios de esta ley con fondos que no corresponden como dice el documento, malversando recursos y creando forados en su presupuesto, por eso esta región ha decidido tomar el toro por las astas.
El G.R. Loreto ha solicitado reiteradas veces que le asignen los recursos para esos pagos, pero el MEF ha respondido que no hay presupuesto.
Este mes de mayo, los profesores incorporados en esta ley han dejado de percibir el pago que de manera ilegal han venido percibiendo, con esto se demuestra lo que el SUTEP ha venido sosteniendo: esta ley NO TIENE PRESUPUESTO.
Difundamos, para el conocimiento de todos aquellos maestros o maestras que asfixiados por las deudas estan a punto de caer en la trampa de los enemigos del magisterio. Los profesores de esta ley 29062 no saben como retornar a la ley del Profesorado pues con los soles adicionales percibidos se han endeudado en el Banco de la Nacion y otras entidades y ahora no saben como pagar.
WALTER J QUIROZ YBAÑEZ
Secretario de Comunicaciones
CEN SUTEP
EL MED DEL APRA ENGAÑO CON LOS SUELDOS AL INGRESAR A LA CPM
En el afán del ministerio de educación por animar a los profesores para que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, utilizó como incentivo una propaganda mostrando sustanciales aumentos de sueldos que podrían llegar hasta 4,066 soles para profesores del 5to nivel y 40 horas de trabajo. Además, elaboró pruebas muy sencillas para que la gran mayoría apruebe. De este modo, lograba el efecto combinado de animar a los profesores a postular y con ello ganarle la partida política al Sutep que se opone a la CPM.
En dicha propaganda oficial no se hizo notar a los profesores que ingresarían a la CPM que se iba a modificar la denominación de las horas de trabajo, convirtiendo las actuales horas cronológicas (60’) a horas pedagógicas (45’), para las cuales se estableció un valor de 49.83 soles. Así, un profesor de tiempo completo que figuraba en su boleta con 40 horas cronológicas, ahora figuraría con 30 horas pedagógicas.
Los profesores que antes figuraban con 30h ahora figurarían con 24 ó 25 horas pedagógicas en función del nivel y horario pedagógico (Decreto Supremo N° 079-2009-EF que se titula “Establecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del artículo 63 de la Ley N° 29062 y el monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados”, del 02 DE ABRIL 2009).
Así, las profesoras de inicial de 30 horas ahora serían remuneradas solamente por 25 horas pedagógicas. Entonces, una profesora de 30h del Nivel III que ganaba 1203 soles y esperaba cobrar ahora con la CPM 2,003 soles, solamente cobró 1,669 soles. Si bien ahora ganan más que antes, el cambio de definición de su carga docente afectó sus expectativas de remuneración. Eso les ha sonado a engaño.
Pero además, se han creado problemas prácticos absurdos. Veamos. En el mismo centro educativo, la profesora de inicial que trabaja con la ley antigua se debe quedar hasta la 1.00 pm mientras que la que ingresó a la CPM, cumple sus 5 horas pedagógicas a las 11.45 am, es decir, ¡antes de que salgan sus niños!. Peor es el caso de una profesora de educación inicial de 40 horas que trabaja en una cuna con niños de 6 meses a 2 años de 8.00 am a 2.00 pm. Ahora figura con 25 horas. ¿Quién cuidará a los niños de 11.45 a 2.00 pm?
Otro ejemplo es el del director titular de 40 horas de un colegio estatal que ganaba 1320 soles que postula e ingresa al nivel III de la nueva CPM esperando ganar 2,671 soles; sin embargo, descubre en su talonario que ahora aparece como profesor por horas, y además, solo con 30 horas por lo que su remuneración queda en 2003 soles
Se observa desorden, confusión y especialmente gran frustración en los profesores que se sienten engañados. Anteriormente ya había ocurrido una frustración similar en los profesores contratados que ingresaron a la CPM, aunque en ese caso los profesores sí cobraban menos que sus colegas que no se sometieron al ingreso a la CPM. También existe una sensación de impotencia porque los profesores tratan de acercarse a la UGEL o al ministerio de educación para pedir una explicación y que se resuelvan los inconvenientes, pero usualmente no encuentran al frente interlocutores cordiales que atiendan sus inquietudes.
¿No hubiera sido más sensato que la estrategia comunicacional del ministerio hubiera colocado ejemplos concretos de boletas de pago del mismo profesor, a igualdad de carga laboral, “antes y después” de ingresar a la CPM, para que nadie se sienta sorprendido? Claro que hubiera perdido atractivo el mensaje publicitario central del significativo mejoramiento salarial, pero el problema iba a estallar de todos modos tarde o temprano.
Estas cosas desaniman a muchos profesores a postular para ingresar a la CPM y refuerzan la idea de que el ministerio no es confiable. Algo tiene que hacer el ministerio de educación a la brevedad.
viernes, 28 de mayo de 2010
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA “EVALUACION” PARA INCORPORACION A LA REGRESIVA LEY 29062, LLAMADA DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
1. Todas las políticas, incluidas las educativas y magisteriales, que se vienen desarrollando en nuestro país desde el año 1990 están basadas en la “reducción del gasto público” o “ahorro fiscal” impuesta por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial;
2. Los intentos de privatización abierta de la Educación el 91 y 92; la creación indiscriminada de II.EE. privadas, la privatización de las pensiones (AFP), entre otros, son parte de estas políticas;
3. Su objetivo económico es liquidar los derechos económicos que están contenidos en la Ley del Profesorado y privatizar la educación y su objetivo político eliminar la estabilidad laboral.
4. No olvidemos que en nuestra Ley tenemos, entre otros, los siguientes beneficios económicos: 25% de la Rem. Total por laborar 30 Hs. Ped. y 30% por 40 Hs.; 30% de la RT por Preparac. de Clases; hasta 30% de la RT por Zona Difer.; 2 ó 3 RT por Luto, 2 RT por Gast. de Sep.; 1 RT por Nav., F. Pat y Esc.; 2 ó 3 RT por 20, 25 ó 30 años de serv.; 2% de la RB por cada año de serv. El Poder Judicial está reconociendo, uno tras otro, estos derechos.
5. Las “dignas” remuneraciones que hoy están pagando en la Ley 29062 quedarán pequeñas cuando nos paguen sólo la bonific. por Prep. de Clases y, con el tiempo, quedarán congeladas como los 5.00 (Ref. y mov.) y 3.00 (Fam.) que, en su momento, servían para 2 cajas de leche.
6. Esas “dignas” remuneraciones se pagan con presupuestos de contingencia; por lo que, en algunos lugares, se están dejando de pagar, como es el caso de la Región Loreto.
7. El gobierno gasta ahora con demagogia para ahorrar después, tal como sucede con los colegios “emblemáticos”. Por ejemplo en la Libertad se da 17 millones a la I.E: “San Juan” mientras miles de niños están sin clases por falta de 18 millones que el MEF no da para 1 700 maestros;
8. Debemos estar sumamente claros que en la Ley 29062 sólo podrán llegar a los dos últimos niveles el 15% de maestros; e 70% se quedará en los dos primeros niveles así cumplan todos los requisitos es carrera ELITISTA. En la carrera de la Ley del Profesorado 24029 – 25212 pueden llegar al quinto nivel todos los maestros que cumplan los requisitos, no hay límite alguno.
jueves, 27 de mayo de 2010
EN SAN MARTIN NO HAY PLATA, PARA PAGAR A LOS DOCENTES QUE ESTAN EN LA NUEVA LEY DE CPM
MAESTRO NO TE INCORPORES A LA LEY DEL DESPIDO MASIVO
LA CARRERA PUBLICA DE LA LEY DEL PROFESORADO ES SUPERIOR A LA LLAMADA “CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL” DE LA LEY 29062
Frente a la nueva convocatoria a “evaluación” para la incorporación a la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29062, manifestamos lo siguiente:
1. El modelo económico neoliberal cuya aplicación en nuestro país se ha profundizado con este gobierno, tiene como uno de sus ejes principales la reducción del gasto público;
2. Ello explica las políticas de privatización de la educación, la salud y la seguridad social que se han venido implementando desde 1990. No olvidemos que las pensiones de la mayor parte de trabajadores están ahora a cargo de las AFP y con el aporte sólo del trabajador.
3. A través de la lucha, los maestros logramos importantes derechos que están contenidos en la Ley 24029 conquistada con la Huelga de Hambre masiva en 1984, y en su modificatoria la Ley 25212, que se logró con la Huelga de 1990. Entre esos derechos tenemos el de la estabilidad laboral en la plaza, cargo, lugar y centro de trabajo; así como beneficios económicos que están calculados en porcentajes de la remuneración total. Esos beneficios fueron “congelados” con D.S. 051-91-ED, siguiendo la orientación de reducción del gasto.
4. Fracasados sus intentos, en 1991 y 1992, de privatizar abiertamente el servicio educativo, Fujimori y los siguientes gobiernos han tomado otras medidas: recursos propios en cada I.E., creación indiscriminada de II. EE. privadas, municipalización y aprobación, sin debate, de la Ley 29062, llamada de carrera pública magisterial.
5. El objetivo principal de la Ley 29062 es anular la estabilidad laboral y desaparecer los beneficios económicos porcentuales.
6. Al no poder convencernos de las supuestas bondades de la Ley “de carrera pública”, el gobierno sacó de la manga mejores remuneraciones que no estaban previstas ni en la Ley, ni en su Reglamento, menos estaban presupuestadas.
7. ¿Será que el gobierno se ha convencido que debe mejorar las remuneraciones de los maestros? Por supuesto que NO; esos sueldos para algunos maestros es similar a los gastos que se hacen en los “Colegios Emblemáticos” dejando en el abandono a miles de niños que, a la fecha, siguen sin atención; El MEF no autoriza el presupuesto para cerca de dos mil profesores en La Libertad.
INCORPORARSE A LA LEY 29062 ES RENUNCIAR EN FORMA VOLUNTARIA A NUESTROS DERECHOS DE LA LEY 24029 – 25212.
¡DEROGATORIA DE LA REGRESIVA LEY 29062, LLAMADA DE CPM!
SUTEP TRUJILLO