La preocupación del profesor en relación a las remuneraciones de docentes contratados, debemos precisar los siguientes:
Efectivamente mediante el Decreto Supremo Nº 079-2009 E.F., el gobierno ha regulado con respecto a los haberes de los docentes que serían incorporados a la Ley 29062.Precisamente, en el Art. 5º de la indicada norma, señala que la remuneración mensual de profesores contratados es de S/. 1 196,00 nuevos soles correspondiente a la jornada de trabajo de 30 horas pedagógicas. Lo que significa que un profesor de 24 horas pedagógicas y/o de 25 horas pedagógicas percibe una remuneración proporcional, es decir aproximadamente novecientos (900) nuevos soles, como venían percibiendo incluso en algunos casos el año pasado.
Frente al repudio del magisterio nombrados y contratados, organizados en el SUTEP, el gobierno se ha visto obligado a emitir el D.S. Nº 104 - 2009 -E.F. publicado el 07 de Mayo del presente año, donde los montos a fijarse son las siguientes:
-Primaria EBR y EBE Y ciuclos Básico y Medio del Técnico Productiva percibirán S/. 1 196.
- Secundaria EBR y EBE la cantidad de 1 108 nuevos soles.
-Inicial de EBR y EBE la cantidad de S/. 1 154.
Analizando, curiosamente en los niveles y modalidades indicadas, no señalan las horas correspondientes, se supone que son 30, 25 y 24 horas pedagógicas, según ha establecido el Art 2º del DS 079-2009 EF que modifica al Art. 63º de la Ley regresiva 29062 ( ojo norma de Economía Finanzas modificando a una ley del sector educación ¿Qué les parece?).
Las cantidades indicadas por el DS 104-2009 EF, aún son insuficientes, debido que viola el principio de "igualdad de oportunidades sin discriminación" ( Art. 26º de la Constitución) , por señalar algunas razones:
- Histórica y legalmente los profesores contratados ya sea con 24 y/o 30 horas pedagógicas, percibían equivalente a un Profesor nombrado del I Nivel Magisterial. Resulta que los docentes contratados vienen percibiendo por debajo del mínimo.
- Basta señalar algunos ejemplos de los profesores que vienen laborando, bajo la Ley 24029 y su modificatoria 25212:
a) I Nivel Magisterial con 24 horas pedagógicas percibe S/ 1 177, 33, en cambio con la Ley 29062 perciben S/ 1 108 nuevos soles, es decir 62,33 nuevos soles menos.
b) I Nivel Magisterial con 30 horas pedagógicas S/. 1 233.75, en cambio con la Ley 29062 percibirían S/. 1 196 nuevos soles, es decir S/. 37,7 nuevos soles menos.
La pregunta del año ¿Dónde está la mejoría económica con la Ley 29062?. Demostración de una estafa.
Los profesores nombrados en el año 2008 bajo la Ley 29062, estarán regidos por el Art. 2º del D.S. Nº 079-2009 EF, es decir con 24, 25 y 30 horas pedagógica y no con 30 horas cronológicas como pomposamente señalaron en el Art. 63º de la misma Ley. Recuérdese que un DS ha modificado a una ley, violando el principio de jerarquía de normas recogido por la doctrina, la jurisprudencia y por la Constitución Política en su Art. 51º. En otras palabras ganaran teniendo como base S/ 1196.¿ Dónde está la mejoría?
Algo que debemos tener en cuenta, en el Art. 1º del DS 079- 2009 EF, fijan S/ 1 993,20 nuevos soles de remuneraciones mensuales para el Primer Nivel Magisterial, pero es para la Jornada Laboral Ordinaria de 30 horas cronológicas o 40 horas pedagógicas. Resulta que dichas plazas no existen. Igualmente del Primer al Quinto Nivel Magisterial con 40 pedagógicas no existen. En consecuencia, es una demagogia y por consiguiente es una estafa.
Queda demostrado, una vez más, que el gobierno está empeñado, no, en elevar la calidad educativa, sino en desarticular a la Escuela Pública y para ello pretende arrasar con los derechos del magisterio, destruyendo a su organización sindical. Recordemos que el presupuesto al sector de educación ha sido asignado en un 2,8 % del PBI, menos que el año pasado. No está financiada dicha incorporación, sino como se explica que un DS de EF ha modificado a una ley en relación a la jornada laboral. Igualmente, como se explica que a los contratados de todas maneras están percibiendo por debajo del mínimo. Sino como se explica que al gobierno no le interesa la titulación de centenares y miles de II.EE.. También como se aplica que los docentes en más de 3 años no tengan ni un centavo de aumento en sus remuneraciones, a pesar que el alza está por encima de un promedio de 15%. Finalmente, como se explica que el gobierno viene aplicando lo que mandan los organismos internacionales, entre ellos el Banco Mundial.
Es necesario continuar con las campañas de esclarecimiento, sin temor, frente a la campaña millonaria del gobierno neoliberal del apra.
Finalmente, sugiero que estemos al tanto de algunas modificaciones de las normas, porque el gobierno frente al fracaso de la incorporación estará recurriendo a implementar medidas contrarios al magisterio.
Emeterio Leon Arone
Profesor y abogado
Equipo juridico del SUTEP
Efectivamente mediante el Decreto Supremo Nº 079-2009 E.F., el gobierno ha regulado con respecto a los haberes de los docentes que serían incorporados a la Ley 29062.Precisamente, en el Art. 5º de la indicada norma, señala que la remuneración mensual de profesores contratados es de S/. 1 196,00 nuevos soles correspondiente a la jornada de trabajo de 30 horas pedagógicas. Lo que significa que un profesor de 24 horas pedagógicas y/o de 25 horas pedagógicas percibe una remuneración proporcional, es decir aproximadamente novecientos (900) nuevos soles, como venían percibiendo incluso en algunos casos el año pasado.
Frente al repudio del magisterio nombrados y contratados, organizados en el SUTEP, el gobierno se ha visto obligado a emitir el D.S. Nº 104 - 2009 -E.F. publicado el 07 de Mayo del presente año, donde los montos a fijarse son las siguientes:
-Primaria EBR y EBE Y ciuclos Básico y Medio del Técnico Productiva percibirán S/. 1 196.
- Secundaria EBR y EBE la cantidad de 1 108 nuevos soles.
-Inicial de EBR y EBE la cantidad de S/. 1 154.
Analizando, curiosamente en los niveles y modalidades indicadas, no señalan las horas correspondientes, se supone que son 30, 25 y 24 horas pedagógicas, según ha establecido el Art 2º del DS 079-2009 EF que modifica al Art. 63º de la Ley regresiva 29062 ( ojo norma de Economía Finanzas modificando a una ley del sector educación ¿Qué les parece?).
Las cantidades indicadas por el DS 104-2009 EF, aún son insuficientes, debido que viola el principio de "igualdad de oportunidades sin discriminación" ( Art. 26º de la Constitución) , por señalar algunas razones:
- Histórica y legalmente los profesores contratados ya sea con 24 y/o 30 horas pedagógicas, percibían equivalente a un Profesor nombrado del I Nivel Magisterial. Resulta que los docentes contratados vienen percibiendo por debajo del mínimo.
- Basta señalar algunos ejemplos de los profesores que vienen laborando, bajo la Ley 24029 y su modificatoria 25212:
a) I Nivel Magisterial con 24 horas pedagógicas percibe S/ 1 177, 33, en cambio con la Ley 29062 perciben S/ 1 108 nuevos soles, es decir 62,33 nuevos soles menos.
b) I Nivel Magisterial con 30 horas pedagógicas S/. 1 233.75, en cambio con la Ley 29062 percibirían S/. 1 196 nuevos soles, es decir S/. 37,7 nuevos soles menos.
La pregunta del año ¿Dónde está la mejoría económica con la Ley 29062?. Demostración de una estafa.
Los profesores nombrados en el año 2008 bajo la Ley 29062, estarán regidos por el Art. 2º del D.S. Nº 079-2009 EF, es decir con 24, 25 y 30 horas pedagógica y no con 30 horas cronológicas como pomposamente señalaron en el Art. 63º de la misma Ley. Recuérdese que un DS ha modificado a una ley, violando el principio de jerarquía de normas recogido por la doctrina, la jurisprudencia y por la Constitución Política en su Art. 51º. En otras palabras ganaran teniendo como base S/ 1196.¿ Dónde está la mejoría?
Algo que debemos tener en cuenta, en el Art. 1º del DS 079- 2009 EF, fijan S/ 1 993,20 nuevos soles de remuneraciones mensuales para el Primer Nivel Magisterial, pero es para la Jornada Laboral Ordinaria de 30 horas cronológicas o 40 horas pedagógicas. Resulta que dichas plazas no existen. Igualmente del Primer al Quinto Nivel Magisterial con 40 pedagógicas no existen. En consecuencia, es una demagogia y por consiguiente es una estafa.
Queda demostrado, una vez más, que el gobierno está empeñado, no, en elevar la calidad educativa, sino en desarticular a la Escuela Pública y para ello pretende arrasar con los derechos del magisterio, destruyendo a su organización sindical. Recordemos que el presupuesto al sector de educación ha sido asignado en un 2,8 % del PBI, menos que el año pasado. No está financiada dicha incorporación, sino como se explica que un DS de EF ha modificado a una ley en relación a la jornada laboral. Igualmente, como se explica que a los contratados de todas maneras están percibiendo por debajo del mínimo. Sino como se explica que al gobierno no le interesa la titulación de centenares y miles de II.EE.. También como se aplica que los docentes en más de 3 años no tengan ni un centavo de aumento en sus remuneraciones, a pesar que el alza está por encima de un promedio de 15%. Finalmente, como se explica que el gobierno viene aplicando lo que mandan los organismos internacionales, entre ellos el Banco Mundial.
Es necesario continuar con las campañas de esclarecimiento, sin temor, frente a la campaña millonaria del gobierno neoliberal del apra.
Finalmente, sugiero que estemos al tanto de algunas modificaciones de las normas, porque el gobierno frente al fracaso de la incorporación estará recurriendo a implementar medidas contrarios al magisterio.
Emeterio Leon Arone
Profesor y abogado
Equipo juridico del SUTEP
1 comentario:
Recuerden ademas que los docentes contratados en la actualidad aún no reciben ese incremento (los de 24 y 25 horas pedagógicas) además de que los docentes de provincia AUN no les Reconocen su zona rural... la pregunta es ¿y ese presupuesto? .... y si los docentes contratados estan en plazas Organicas, por Encargatura o por Cuadro de Horas ¿ESAS PLAZAS NO ESTAN PRESUPUESTADAS PARA DOCENTES NOMBRADOS? Cual fuese la ley a la que pertenescan???? esa diferencia a donde va??
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