lunes, 30 de marzo de 2009

EVALUACION PARA EL INGRESO DE MAESTROS A LA LEY 29062 ES MANIPULADORA Y DEMAGOGICA.

Una vez más, el Ministro de Educación, el Ing. Antonio Chang Escobedo sale a mentirle al país informando que los maestros que ingresen a la CPM según ley 29062 tendrán buenos sueldos que es garantía de mejoramiento de la calidad educativa y del magisterio. No indica ninguna norma legal que establezca dicha escala que sustente sus argumentos, excepto una respuesta a la entrevista en El Comercio, donde indica que habría 100 millones de soles sobre el cual ha conversado con el Ministro de Economía y Finanzas. Es decir, el Sr Chan, convierte en norma sus conversaciones. Hecho inusual en materia económica por que obedece a decisiones “técnicas”. Se publica un cuadro con escalas remunerativas que son puros cálculos especulativos, por que no están ni siquiera establecidas en la ley anti magisterial.
Las supuestas bondades de la ley son parte de una campaña de vender imagen a la cuestionada ley 29062 que solo buscan sorprender a algunos incautos, cuando sabemos que el año pasado y en el presente se viene implementando remuneraciones para los nombrados y contratados en base a esa ley con una escala que son de 1196 soles para el I nivel de 30 horas y 956 soles para los de 24 horas. Ambos sujetos a descuento de ley, que en líquido es promedio de 1040 y 830 soles respectivamente. Dichos montos en base al memorándum Nº 1007-2009 del 12 de marzo del 2009, firmado por la Jefa de Normas del MED la Dra Magnet Márquez Ramírez e inferior a los ingresos de los docentes de la 24029 y 25212. Entonces ¿De donde sale esa escala remunerativa del futuro?, como siempre el Ministro de Educación miente al país, máxime cuando esa ley está en manos del Tribunal constitucional para ser resuelta por la demandada de inconstitucional presentada por nuestro sindicato.
El día de hoy 29 de marzo se ha publicado en el Diario El Peruano las siguientes resoluciones:
LA R.M. Nº 0079-2009-ED APRUEBAN "PROGRAMA DE INCORPORACION A LAS AREAS DE GESTION PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TITULO PEDAGOGICO NOMBRADO SEGUN EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212"LA R.M. Nº 0080-2009-ED CONVOCAN A LA REALIZACION DEL "PROGRAMA DE INCORPORACION A LAS AREAS DE GESTION PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TITULO PEDAGOGICO NOMBRADO SEGUN EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212"

Ambas normas no hacen mas que, subsanar las incongruencias y el fracaso del cronograma establecido en al RM Nº 121-2008-ED. Publicada el 04 de marzo del 2008. Al respecto, nuestra organización sindical, con meridiana claridad ha establecido, que no participaremos de ninguna evaluación orientada a la incorporación a esa ley de la estafa y debemos de analizar con todo el magisterio nacional con la finalidad de lograr un magisterio bien informado que toma sus decisiones con convicción y firmeza, y exigir al MED y al gobierno que se tome en cuenta su carácter voluntario y se evite todo tipo de presión, condicionamiento, chantaje o discriminación a los docentes que democráticamente no nos sumamos a dar vigencia a una ley precarizadora.

Reiteramos que la convocatoria a evaluación para el ingreso a la ley Nº 29062 es manipuladora utilizando la demagogia y la desinformación, UTILIZANDO PRUEBAS DE “CONOCIMIENTO”, con claro objetivo de chatajear a los docentes y evitar atender las reivindicaciones que contienen nuestro pliego de reclamos aprobado en el Exitoso XIV Congreso Nacional ordinario, donde se aprobó importantes documentos orientadores para la lucha en el presente periodo, incluido la Jornada Patriótica en defensa de la soberanía marítima en el Sur, que le incomoda al Ministro de Educación por que orienta a formar no solo la conciencia nacional y patriótica, sino sobre todo trata de explicar la responsabilidad histórica de nuestros gobernantes.

Llamamos a todos los dirigentes del SUTEP de todas las bases del país a fin de analizar junto con los maestros las intentonas del MED y el gobierno por implementar esa ley utilizando “ganchitos de supuesto buen sueldo” para que una vez ingresado implementen las evaluaciones para el despido, quitar la estabilidad laboral y los derechos ganados.

SUTEP EXIGE AUDITORIA A EVALUACIONES DE LA ESTAFA Y SANCION A LOS RESPONSABLES.

Si algo va quedando en el recuerdo de la gestión del Ministro de Educación es la ESTAFA A LOS MAS DE 187 MIL DOCENTES DE TODO EL PAIS, que el 09 de marzo del 2008 participaron de una prueba para el nombramiento que en resumen fue mediocre, impertinente, descontextualizado y de estafa. Nuestro Sindicato ha presentado sendos documentos exigiendo auditoria académica, técnica y financiera a dicha prueba y las demás implementadas después de ella. Lamentablemente hasta la fecha no hay respuesta del MED, no se explica sobre la circulación de las pruebas antes de su aplicación, no se explica las razones de entregar a ESAN para su elaboración, no se publican las respuestas correctas, no se explican por que las preguntas contienen mas de una repuesta o algunas no tienen respuesta, no se explica cuanto se gastó en la elaboración y ejecución de la prueba, etc, etc. Por lo que, en esta nueva gestión del CEN del SUTEP encabezado por nuestro compañero Hamer VILLENA ZUÑIGA, se tiene la responsabilidad de continuar desenmascarando la política antimagisterial del gobierno, lucha frontal contra la corrupción e inmoralidad enquistada en el MED y por la dignificación del magisterio peruano haciendo que nuestro pliego de reclamos sea atendido.
Lima, marzo 29 del 2009.

PABLO HELÍ OCAÑA ALEJO
Secretario de Relaciones Internacionales

2 comentarios:

MEDARDO ROJAS dijo...

Estimados Colegas:
Soy docente perteneciente a la engañosa Nueva Ley de la Carrera Publica Magistrial 29062 y les doy toda la razón al análisis hecho en el presente artículo y hasta el momento lo estoy viviendo en carne propia todo el engaño y maltrato de nuestars autoridades mitómanas.
Por otro lado quisiera que los maestros de todo el Peru hagamos sentir nuestra voz de protesta y malestar, pero utilicemos estrategias nuevas e inteligentes con la finalidad de acceder a los medios de comunicación y a las organizaciones internacionales.

Finalmente con el corazón en la mano y por amor a mi carrera de Maetro; pido la unión de todos los maestros del Perú, porque con ideas divergentes dentro del magisterio, sí se puede lograr la Revolución magisterial y educativa. Aquel dirigente que no puede lograr sistematizar las ideas y puntos de vista dentro del magisterio es porque no tiene la capacidad de liderazgo y es mejor que dé un paso al Costado.

"SOMOS LA RESERVA MORAL E INTELECTUAL DE NUESTRA PATRIA Y ENSEÑEMOS A NUESTRO PUEBLO A DESARROLLAR EL PENSAMIENTO CRITICO Y CREATIVO"

Atentamente:

Lic. Medardo Rojas Ostos

carlo dijo...

“POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA”
FUC
V.M.T-V.E.S
FLASH
SIGUE ESTAFANDO EL CONARE, CON SU ACCIÓN DE AMPARO, A PESAR DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

NO SE CANSAN DE COBRAR S/ 50 NUEVOS SOLES O MAS POR LA FIRMA DEL ESCRITO, CUANDO SABEN MUY BIEN QUE ESTO YA HA SIDO DECLARADO IMPROCEDENTE.
LEER

Publicado en el Diario “El Peruano”: 23 de febrero del 2009

EXP. N.° 2564-2008-PA/TC
HUÁNUCO
CORINA PÉREZ
DEL ÁGUILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de noviembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Corina Pérez del Águila contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 47, su fecha 19 de mayo de 2008, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de febrero del 2008, doña Corina Pérez del Águila interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, con el propósito que cese la amenaza a su estabilidad laboral, que consiste en la implementación y aplicación de los artículos 29º y 65º, inciso c), de la Ley N.º 29062 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED. Manifiesta que la mencionada ley es inconstitucional y discriminatoria, dado que someter a evaluación únicamente al sector magisterial implica un acto discriminatorio por parte del Estado, además que rebaja la dignidad del trabajador de la educación, por lo que dicha norma pone a los profesores del sector público en evidente desigualdad respecto a las demás ramas profesionales; agrega que la Ley N.º 29062 viola el artículo 57º de la Ley General de Educación, y que es ilegal cualquier cuestionamiento a la capacidad e idoneidad del maestro titulado, dado que este ha obtenido su título de educador a nombre de la Nación.
El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 13 de febrero del 2008, declara improcedente la demanda, por considerar que la norma legal que se cuestiona no es autoaplicativa, puesto que sus efectos no tienen carácter inmediato, sino que está condicionada a la realización de determinados actos posteriores a su aplicación, por lo que no se ha amenazado ni vulnerado los derechos constitucionales invocados.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
2. En este sentido, a través de la STC N.º 830-2000-AA/TC el Tribunal Constitucional ha señalado que “(...) procede el amparo directo contra normas, y desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que estas normas afecten directamente derechos constitucionales, el amparo procede (...)”.
3. En el caso de autos la norma cuya inaplicación pretende la demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluaciones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
4. Por consiguiente, este Tribunal no puede sino desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ


OJO: PRESENTAR UNA ACCIÓN DE AMPARO, NO OBLIGA GASTOS JUDICIALES (TAZA JUDICIAL), POR LO QUE EL COBRO DE LOS S/ 50 NUEVOS SOLES ES UN ROBO AL MAESTRO Y UN LUCRO PARA EL CONARE. ORGANIZACIÓN QUE APROVECHA LA DESESPERACIÓN Y/O INCERTIDUMBRE DEL MAGISTERIO, PARA AMASAR FORTUNA.