miércoles, 28 de octubre de 2009

MODELO DE SOLICITUD Y CAMPAÑA LEGAL: POR EL PAGO DE BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION

SOLICITO: PAGO POR BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL.04-COMAS

NOMBRES Y APELLIDOS--------------------, identificado con DNI Nº ---------, con domicilio real y legal en el Jr. Camaná Nº 550, Lima, docente nombrado en la Institución Educativa Nº -------; ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 20[1] Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que, se proceda a PAGAR LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.
Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Que, el suscrito es docente nombrado dentro del régimen que regula la acotada Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, estando a la fecha laborando en la Institución Educativa____, en la modalidad de Educación Básica Regular, Nivel Primaria; contando con____ años de servicios oficiales en el magisterio. Asimismo, tengo_____ años de servicios oficiales en el magisterio nacional.
SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente[2], referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial.
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el cálculo del pago de las bonificaciones por tiempo de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.
CUARTO.- Que, asimismo el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, tota vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
QUINTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en la DÉCIMA SEGUNDA[3] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA[4] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establece una norma vigente a la fecha.
III. ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.1[5] de la Ley Nº 27444:
a) Copia del DNI.
b) Copia de la Resolucion Directoral de Nombramiento
c) Copia del Talón de pagos.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.




APELLIDOS Y NOMBRES
DNI Nº___________


[1] “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
[2] Artículo 26° Cons. Política del Estado: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…).
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

[3] “En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”.
[4] “…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”.
[5] “41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.

1 comentario:

alucard dijo...

HAY SE VA EL MODELITO