domingo, 29 de noviembre de 2009

MODELO DE APELACION POR LUTO

Sumilla: Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1243-2009

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04-COMAS.

SALINAS TORRES ,EURIPEDES, identificado con D.N.I. N° 08748910, hijo de don Bartolomé Pedemonte Rojas, en lo seguido sobre SUBSIDIO POR LUTO, precisando domicilio procesal en la Calle Cuatro Nº 100, Oficina Nº 201, Urb. Carabayllo, Comas; ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- PETITORIO:
Que interpongo ante su Despacho, Recurso de Apelación contra el Art. 2º de la R.D. N° 1243, de fecha 24 de marzo, notificado al recurrente el 15 de mayo del presente año, con el objeto de que me otorgue el reintegro de lo que corresponden por SUBSIDIO POR LUTO, dado el fallecimiento de mi señor padre, conforme lo dispone el Art. 51º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”; el mismo que debe ser calculado, sobre la base de dos (02) REMUNETACIONES TOTALES O INTEGRAS de lo que percibe el suscrito, en el mes de acaecido el suceso; para lo que debe tenerse en cuenta los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, con fecha 24 de marzo del 2009, se expide la Resolución Directoral materia de la presente apelación, la cual en su parte resolutiva del Art. 2º resuelve asignar s/ 125.42 (ciento veintiséis con 42/100 nuevos soles) como subsidio por luto. Monto calculado sobre la dos (02) remuneraciones totales permanentes. Decisión que vulnera groseramente lo establecido en el Art. 51º de la Ley del Profesorado, y las innumerables sentencias del Tribunal Constitucional, sobre la materia.
2.- Que, es el caso Señor Director, que el artículo 51° de la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, disponen el pago por concepto de subsidio por Luto, al fallecer la madre o el padre, se otorga en razón del monto de la remuneración. La misma que según el D.S. Nº 041-2001-ED, se entiende como REMUNERACIÓN TOTAL O INTEGRA. Por lo que en este caso, corresponde el pago de un monto equivalente a las dos (02) remuneraciones íntegras.
3.- Que, es el caso que no me encuentro conforme con la Resolución Directoral apelada, por no ajustarse a derecho, ya que se ha debido de tomar en consideración lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el acotado D.S. Nº 019-90-ED, el cual ordena en Art. 219°: “El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”; en tal sentido, está norma también precisa que el monto del subsidio debe calcularse sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL O INTEGRA.
4.- Que, para mayor abundamiento, téngase en cuenta el segundo parágrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú, que prescribe de manera taxativa: El pago de remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Además, esta disposición es concordante con el Artículo 26° de la Magna Lex, que dispone en su numeral 2 literalmente: el Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
5.- Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago del subsidio por luto, se tiene que considerar la remuneración total, es decir, el sueldo íntegro y no como se ha resuelto en la resolución apelada, sobre la base de la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que al respecto señala: Expediente N° 2372-2003 “la remuneración íntegra debe ser entendida como remuneración total (... ) en tal sentido el beneficio por el tiempo de servicios y el subsidio por luto reclamados por la demandante deben ser otorgados sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente y se ordena que se abone bonificación por tiempo de servicios y el beneficio por luto reclamados en base a la remuneración total y así mismo se declara inaplicable el D.S. 051-91-PCM”.
6.- Existiendo jurisprudencia de carácter vinculante al respecto, urge que el órgano administrativo aplique ésta, y se paguen los beneficios correspondientes al subsidio por luto, conforme a lo que ordena la normatividad existente, por ser de ley, esto es, QUE SE ME ABONE POR LOS CONCEPTOS DE SUBSIDIOS POR LUTO, SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN TOTAL ÍNTEGRA, CORRIGIENDO EL ERROR E ILEGAL CALCULO, efectuada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Amparo mi apelación en lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 Art. 209º.
2.- Artículos 219°, 220º y 221° ° del Reglamento de la Ley del Profesorado N° 25212.
3.- Artículo 24° y 26° de la Constitución Política del Perú.
4.- Artículo 51° de la Ley 24029.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
Amparo mi recurso de apelación en los siguientes documentos:
1.- Copia de D.N.I.
2.- Copia de Resolución Directoral Nº 1243-2009.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted, Sr. Director, se eleve mi apelación al Superior Jerárquico, y se declare Fundado en su oportunidad, conforme a ley.

Comas, 29 de noviembre del 2009.

Antonio Zarazu Gomero Reg. CAL Nº 32985 Abogado





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SALINAS TORRES EURIPEDES
08748910

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